OfiPilas es la Oficina de Coordinación de las actividades de gestión de los residuos de pilas y acumuladores portátiles constituida por los Sistemas Colectivos de responsabilidad ampliada del productor de pilas y acumuladores (SCRAP), ECOPILAS, ERP ESPAÑA S.L.U., FUNDACIÓN ECOLEC y UNIBAT.
Su ámbito de actividad es estatal, operando en todas aquellas Comunidades Autónomas con las que exista un Convenio Marco para la gestión de los residuos de pilas y acumuladores portátiles de origen doméstico.
OfiPilas cuenta con esta plataforma informática, con la que pretende dar respuesta tanto a las necesidades informativas como operacionales en la gestión de estos residuos.
De acuerdo con la definición contenida en el Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión de sus residuos (y el Real Decreto710/2015, que lo modifica), los residuos de pilas o acumuladores portátiles se refieren a cualquier pila, pila botón, acumulador o batería que esté precintado, pueda llevarse en la mano y no sea industrial ni de automoción, tales como, por ejemplo, las pilas botón y estándar, y los acumuladores utilizados en teléfonos móviles, videocámaras, luces de emergencia y herramientas portátiles, y que su poseedor deseche o tenga la intención u obligación de desechar.
Cuando se tiran las pilas a la bolsa de basura, también se está tirando los metales que éstas contienen. Esto conlleva un riesgo para el medio ambiente.
En consecuencia, permitir un correcto tratamiento de estos residuos comienza por una recogida adecuada, y es por ello que con la recogida selectiva de las pilas se elimina desde el principio, el potencial riesgo ambiental de estos residuos.
Se entiende como tratamiento las actividades realizadas con los residuos de pilas o acumuladores una vez que han sido entregados en los centros de tratamiento autorizado para su clasificación final y preparación para el reciclado. El tratamiento comprende como mínimo la extracción de todos los fluidos y ácidos.
De acuerdo a los principios de jerarquía de residuos definidos en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el tratamiento de estos residuos debe estar orientado hacia su reciclado. Los procesos de reciclado se basan en la recuperación de los metales pesados en el mayor grado técnicamente posible. Para ello, previamente es necesario llevar a cabo los procesos de preparación para el reciclado que incluye entre otros procesos, el almacenamiento, la manipulación y el desmontaje de baterías o la separación de fracciones que no forman parte de la pila o acumulador propiamente dichos.
Un paso clave para el tratamiento de estos residuos es su recogida a través de un proceso de recogida selectiva.
Se entiende como recogida selectiva de las pilas y acumuladores portátiles usados, la recogida de estos residuos diferenciada de otros flujos de residuos. Para facilitar esto, se crean las redes de puntos de recogida selectiva en los municipios.
La red de puntos de recogida selectiva creada en los municipios para la recogida de estos residuos, consiste en ubicar contenedores específicos para pilas en número suficiente, accesibles y cercanos a los consumidores o usuarios finales.
Los lugares donde se pueden depositar se clasifican en puntos de recogida selectiva y en los puntos de recogida municipal.
Las pilas y acumuladores portátiles pueden clasificarse fundamentalmente en tres grandes grupos:
El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores.
Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 710/2015, de 24 de Julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Este Real Decreto cumple con la obligación de transposición de la Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, y, a su vez, adapta el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre residuos y suelos contaminados.
El ámbito de aplicación abarca todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso incluyendo las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos, de acuerdo a su normativa sectorial de aplicación.
Entre otras obligaciones, se establecen las obligaciones para la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías en España, incluyendo los vendedores a distancia ubicados en otros países, se fija el calendario para el cumplimiento de los objetivos de recogida a través de índices de recogida y se fijan los niveles de eficiencia de reciclado que deben alcanzarse.
El productor de pilas y acumuladores es cualquier persona física o jurídica, que con independencia de la técnica de venta utilizada, ponga por primera vez en el mercado las pilas o acumuladores, incluidos aquellos incorporados en los aparatos eléctricos o electrónicos y en vehículos, en el marco de una actividad profesional.
Estos productores están obligados a hacerse cargo de la recogida y la gestión de estos residuos. Una de las formas previstas en la Ley es mediante los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor.
Un sistema colectivo de responsabilidad ampliada es un sistema organizado por un grupo de productores de pilas, acumuladores o baterías, junto con otros operadores económicos que pudieran participar, para dar cumplimiento de forma colectiva a las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
Un Sistema Público de Gestión es un conjunto de operaciones de gestión organizado por las Entidades Locales, entre otras administraciones públicas que sean competentes, para la recogida y el transporte de los residuos de pilas y acumuladores portátiles hasta los centros de almacenamiento temporal, antes de su entrega a plantas de tratamiento y reciclaje.
Es un acuerdo de colaboración llevado a cabo entre los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor de pilas y acumuladores y las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma y Entidades Locales para la recogida, almacenamiento, tratamiento y eliminación de los materiales contenidos en las pilas y acumuladores usados.
La finalidad de estos acuerdos es asegurar el cumplimiento del Real Decreto 106/2008 de pilas y acumuladores y la gestión de sus residuos (y el Real Decreto710/2015, que lo modifica) , así como cualquier otra normativa autonómica que sea de aplicación a estos residuos.